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Resolución de la Junta de Gobierno del CCII sobre competencias y Administraciones Públicas
Se ha tenido conocimiento que por parte del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía se está comunicando que solo los ingenieros técnicos en informática están habilitados para la redacción de pliegos de contratación en el ámbito de la Administración pública.
Siendo funciones esenciales del Consejo la representación de la profesión y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, así como la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de dichos profesionales, ante toda clase de instituciones, juzgados y tribunales, Administraciones públicas, entidades sociales y particulares, es necesario manifestar lo siguiente:
En primer lugar hay una confusión deliberada y se utilizan conceptos erróneos para transmitir una falaz idea de exclusividad en cuanto a las competencias para la redacción de pliegos por parte de las Administraciones Públicas.
No existe ninguna norma legal que obligue a la Administración pública a que los pliegos los redacten ingenieros técnicos. De hecho, en las Administraciones públicas es habitual que incluso se externalice a consultoras u otros especialistas la redacción de pliegos de cierta complejidad acudiendo a ingenieros informáticos en múltiples ocasiones. Del mismo modo, en diversas ocasiones las Administraciones públicas se han dirigido a colegios profesionales de ámbito autonómico para su participación en el proceso de valoración de ofertas.
Se confunde deliberadamente las funciones de un puesto de trabajo en la Administración pública, recogidas en las denominadas relaciones de puestos de trabajo (RPT), específicas para cada Administración pública, con lo que es la exclusividad o capacidad de una función concreta. Si la RPT de un departamento de una comunidad autónoma recoge que la redacción de los pliegos está dentro de las funciones de un puesto de ingeniero técnico informático bajo ningún concepto se puede impedir que dichos pliegos técnicos los redacte un ingeniero informático si así lo estima la Administración.
De hecho, se colige de la redacción de la Ley de Contratos del Sector Público que los pliegos pueden ser realizados por personal funcionario de carrera o laboral fijo con la cualificación apropiada. Y esto ni tan siquiera lo limita a personal propio. Es muy habitual, como se dijo, que por parte de las Administraciones públicas se contrate externamente la redacción de los pliegos técnicos, fundamentalmente en las materias técnicas complejas, dado que resulta imposible que los funcionarios tengan conocimientos de todas las ramas del saber.
Por lo tanto, el Consejo adoptará cualquier medida en todos los ámbitos que sea posible para defender no solo la legalidad sino también los intereses de la profesión de ingeniero informático a la que representamos, requiriendo la corrección o rectificación de cualquier información o comunicación que sea falsa o no ajustada a la verdad.
Entre estas medidas se incluirá la solicitud de pronunciamiento al CONCITI con respecto a la supuesta exclusividad de esta competencia por parte de los ingenieros técnicos en informática
En Santiago de Compostela, a 6 de febrero de 2023.
Junta de Gobierno del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática