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Especificación de las competencias del profesional de ingeniería informática en España (reconocimiento oficial español o profesionales extranjeros homologados).
El profesional de la ingeniería informática (ingeniero o ingeniera en informática) debe acreditar haber adquirido las siguientes competencias:
(Actualización 1 de enero 2019. Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de creación del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática, BOE de 5 de diciembre de 2009. Real Decreto 518/2015, de 19 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática y de su Consejo General, BOE de 11 de julio de 2015. Acuerdo del Consejo de Universidades, sobre la propuesta por las universidades de memorias de solicitud de títulos oficiales en el ámbito de la Ingeniería Informática e Ingeniería Técnica Informática, BOE de 9 de agosto de 2009)
(Se entiende por “competencia” la definición establecida por el Marco Europeo de Cualificaciones (European Qualification Framework - EQF): Capacidad demostrada para utilizar conocimientos, destrezas y habilidades personales, sociales y metodológicas, en situaciones de trabajo o estudio y en el desarrollo profesional y personal)
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