ORDENACIÓN DE LA INGENIERÍA INFORMÁTICA
Una parte esencial de la misión del Consejo General de Colegios Profesionales de Ingeniería Informática CCI consiste en la ordenación del ejercicio de la profesión. Es decir, COMO se deben desempeñar las actividades profesionales propias de la ingeniería informática.
Así, la normativa vigente establece como uno de los fines y funciones de CCII: La ordenación, en el ámbito de su competencia, del ejercicio de la profesión de ingeniería en informática, así como ordenar la actividad profesional, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a la sociedad y a los derechos de los particulares, y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
El ejercicio profesional está determinado por:
- Elementos obligatorios: (Regulación y Legislación), que pueden referenciarse conjuntamente como regulación de los productos, servicios y actividades informáticas.
- Elementos no obligatorios: Condiciones, procedimientos y criterios técnicos y profesionales establecidos en el ámbito la ingeniería informática, especialmente Estándares, Deontología y ética profesional, y Marcos profesionales de referencia.
- Elementos obligatorios: (Regulación y Legislación), que pueden referenciarse conjuntamente como regulación de los productos, servicios y actividades informáticas.
- Elementos no obligatorios: Condiciones, procedimientos y criterios técnicos y profesionales establecidos en el ámbito la ingeniería informática, especialmente Estándares, Deontología y ética profesional, y Marcos profesionales de referencia.