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Código Ético y Deontológico de la Ingeniería Informática

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN. CONTEXTO Y MOTIVACIÓN DEL CÓDIGO ÉTICO Y DEONTOLÓGICO DE LA INGENIERÍA INFORMÁTICA

PRINCIPIOS DEONTOLÓGICOS UNIVERSALES

ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

CÓDIGO ÉTICO Y DEONTOLÓGICO DE LA INGENIERÍA EN INFORMÁTICA

CAPÍTULO PRIMERO. DE LA FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROFESIÓN Y LOS PRINCIPIOS INSPIRADORES DEL EJERCICIO PROFESIONAL

CAPÍTULO SEGUNDO. DE SU ÁMBITO DE APLICACIÓN

CAPÍTULO TERCERO. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

CAPÍTULO CUARTO. DEBERES

CAPÍTULO QUINTO. HONORARIOS

CAPÍTULO SEXTO. COMISIÓN DE DEONTOLOGÍA Y ÉTICA DEL CCII

CAPÍTULO SÉPTIMO. PUBLICIDAD

DISPOSICIÓN FINAL

 

INTRODUCCIÓN. CONTEXTO Y MOTIVACIÓN DEL CÓDIGO ÉTICO Y DEONTOLÓGICO DE LA INGENIERÍA INFORMÁTICA

 

El impacto ético de la ingeniería informática:

El impacto ético de la ingeniería informática tiene una doble dimensión: En primer lugar, la ética profesional en la consecución de productos, servicios y actividades informáticas, y en segundo lugar las implicaciones éticas derivadas de su uso, ya sea en la esfera personal, empresarial, pública, o en general en cualquier ámbito de actividad social. Muy especialmente cuando ello tiene incidencia en los derechos fundamentales, la seguridad, la potencial comisión de delitos y, en definitiva, el interés general.

En cualquier profesión, la responsabilidad profesional va siempre más allá de las obligaciones establecidas por la legislación vigente en cada momento.

Así, la organización colegial de Ingeniería Informática no sólo debe ordenar la práctica profesional velando por la ética en la actividad profesional (deontología profesional), sino que además debe impulsar el uso ético de la informática y sus incesantes innovaciones para promover el progreso de la sociedad de la información y el conocimiento y su contribución al interés general.

Contexto legal:

Ordenar la actividad profesional velando por la ética es una de las funciones que la ley encomienda a los colegios profesionales, así como la protección de los intereses de los consumidores y usuarios.

Adicionalmente, entre los los fines de las entidades colegiales de Ingeniería en Informática, esté velar por el cumplimiento de los preceptos sobre el uso de la informática recogidos en la Constitución Española, así como garantizar la aplicación de un código deontológico para la profesión.

En este marco, el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática, en adelante CCII, como representante de la Ingeniería Informática española, al amparo de lo dispuesto en el artículo 5 apartado i) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de creación del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática, y el Real Decreto 518/2015, de 19 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática y de su Consejo General, aprueba este Código ético y deontológico de la Ineniería Informática como guía de comportamiento en la práctica de la profesión de Ingeniería en Informática y sus relaciones con la sociedad.

Las organizaciones colegiales correspondientes a profesiones tituladas deben de fijar unas directrices deontológicas y éticas que, adaptadas a la realidad y capacidad de innovación de cada profesión, cumplan las siguientes funciones:

  • Recoger unos principios éticos de conducta que deben de ser asumidos por todos los profesionales como norma de actuación.
  • Presentar algunos principios (no exigibles, pero sí deseables) que sirvan de guía en el comportamiento profesional y social en general, siempre buscando un bien mayor para las personas directamente relacionadas con la Ingeniería en Informática y la sociedad en general, evitando comportamientos colectivos indeseables que redunden en un demérito de la profesión en general y que puedan desprestigiar al colectivo que la ejerce.

De acuerdo con lo dispuesto por la normativa vigente, este Código ético y deontológico de la Ingeniería Informática ha sido aprobado por la asamblea general de CCII en reunión extraordinaria celebrada en Madrid el 4 de mayo de 2019, estando disponible en la dirección de internet https://www.ccii.es/EticaInformatica.

Cumplimento y evolución del código:

Los órganos de dirección y representación de CCII deberán velar por el cumplimiento y aplicación del presente código, para lo que cual promoverá su difusión no sólo entre los profesionales, sino en empresas y administraciones públicas y la sociedad en general, en relación al ejercicio de la Ingeniería en Informática.

Se crea una Comisión de Deontología y Ética que velará en primera instancia por el conocimiento, cumplimiento y evolución de este código.

El artículo 19 del Real Decreto 518/2015, de 19 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática y de su Consejo General, establece el deber de cumplimento del presente código por parte de los profesionales de la ingeniería informática colegiados. Estando regulado el régimen disciplinario correspondiente, en caso incumplimiento leve, grave o muy grave, según lo dispuesto en el Título IV de los citados estatutos generales de CCII.

Contexto europeo:

En la redacción de este código se ha tenido en cuenta la especificación europea de Directrices Comunes para Declaraciones sobre Ética Profesional Informática (Common Guidelines on Statements of Professional Ethics) elaboradas en el marco de la iniciativa European IT Profesionalism Framework, en la que ha participado CCII, como primera etapa de la definición de la profesionalidad informática europea, compuesta por cuatro bloques, entre los que está la ética profesional. Estas directrices establecen un denominador común básico para iniciativas de ética profesional informática en Europa (Disponibles en inglés y en español en https://www.ccii.es/EticaInformatica).

Por otra parte, existe una gran preocupación social y múltiples iniciativas en relación al impacto ético de la informática, tanto a nivel europeo como mundial en general, promoviendo desde CCII la participación española en su cometido de representación internacional de los profesionales de la ingeniería informática. Cabe destacar la labor del Comité Europeo CEN/TC 428, así como la coincidencia temporal de la elaboración del presente código con la especificación europea de los Principios Éticos sobre Inteligencia Artificial (Ethics guidelines for trustworthy AI).

 

PRINCIPIOS DEONTOLÓGICOS UNIVERSALES

 

Existen unos principios deontológicos universales que resultan aplicables a cualquier profesión tales como la independencia, el desinterés, la dignidad, la obligación de decir la verdad, la legalidad y el deber de guardar secreto profesional.

Un profesional destinado al servicio de los demás ha de ser ante todo una persona independiente, honrada, leal, honesta y responsable. Asimismo, debe de ser especialmente justo y veraz en todas las afirmaciones, especialmente en las que sean públicas y relativas a aspectos técnicos relacionados con su profesión.

Por lo tanto, el Ingeniero en Informática ha de cumplir los citados preceptos en relación a su profesión. Asimismo, debe de ser especialmente escrupuloso con el tratamiento y utilización que da a la información que maneja y cumplir el deber de secreto, el cual constituye un derecho y un deber básico de la profesión.

ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

 

La responsabilidad profesional en que puede recaer el Ingeniero en Informática en el desempeño de su cometido profesional es de tres clases:

  1. Penal: Por delitos y faltas que se cometan en el ejercicio de la profesión, según las normas penales vigentes.
  2. Civil: Cuando actuando con mala fe (dolo civil), negligencia o impericia inexcusable cause daños en los intereses de un cliente sea del ámbito público o privado (retrasos en la ejecución del trabajo encomendado, actividad inoportuna o inadecuada).
  3. Disciplinaria: Cuando infrinja deberes estatutarios de la profesión o normas de ética profesional.

    

CÓDIGO ÉTICO Y DEONTOLÓGICO DE LA INGENIERÍA EN INFORMÁTICA

CAPÍTULO PRIMERO. DE LA FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROFESIÓN Y LOS PRINCIPIOS INSPIRADORES DEL EJERCICIO PROFESIONAL.

 

Artículo 1. Corresponde a la Ingeniería en Informática velar por los intereses sociales generales y constitucionalmente protegidos, en cuanto puedan relacionarse con las actividades y funciones profesionales que le son propias, con arreglo a lo establecido legal y estatutariamente.

Artículo 2. Los profesionales de la Ingeniería en Informática asumirán la defensa de la profesión en colaboración con la organización colegial, sirviendo en el ámbito de su competencia como instrumento de consulta y asesoramiento para la sociedad.

Artículo 3. Son fines esenciales de CCII los que, a título enunciativo y no limitativo, se relacionan en el artículo 29 de los Estatutos, a saber:

  1. La ordenación, en el ámbito de su competencia, del ejercicio de la profesión de ingeniería en informática.
  2. Promover el progreso de la Sociedad de la Información y el conocimiento en España, y su contribución al interés general.
  3. Velar, en el ámbito de su competencia, por el cumplimiento de los preceptos constitucionales sobre el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos, entre los que se encuentra el derecho a la propia imagen.
  4. Coordinar y representar a los Colegios y a los Consejos autonómicos, en su caso, en cuanto a las funciones que le son propias y se regulan en sus estatutos, en los ámbitos nacional e internacional.
  5. La representación institucional de la Ingeniería en Informática.
  6. La defensa de los intereses profesionales de los miembros colegiados pertenecientes a las corporaciones integrantes, así como la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de dichos profesionales.
  7. La defensa y promoción de la Ingeniería en Informática como profesión, a través de cuantas actividades puedan contribuir a su desarrollo y avance.
  8. Cualesquiera otros fines que le atribuya la ley o los presentes estatutos, y que contribuyan al desarrollo de la ingeniería en informática y de la sociedad en su conjunto.

CAPÍTULO SEGUNDO. DE SU ÁMBITO DE APLICACIÓN

 

Artículo 4. El presente Código ético y deontológico establece el marco de actuación profesional de todos los profesionales de la Ingeniería en Informática, y regula la actuación profesional de los Ingenieros en Informática colegiados.

Artículo 5. Todos los miembros pertenecientes a los diversos colegios profesionales están obligados a conocer, cumplir, difundir y velar por el cumplimiento de los artículos del presente Código ético y deontológico. Cualquier incumplimiento de lo dispuesto en este código deberá ser comunicado a los organismos colegiales de forma puntual.

Artículo 6. El incumplimiento del presente Código ético y deontológico se considerará como falta leve, grave o muy grave según lo dispuesto en los estatutos correspondientes de los diversos colegios profesionales y en el Título IV de los estatutos de CCII, y como tal conllevará la iniciación del correspondiente expediente disciplinario.

 

CAPÍTULO TERCERO. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

 

Artículo 7. Todos los Ingenieros en Informática deben respetar y cumplir los siguientes principios fundamentales:

  1. HONRADEZ. El Ingeniero en Informática ha de ser moralmente íntegro, veraz, leal y diligente, tanto consigo mismo como en relación con los demás.
  2. INDEPENDENCIA: La independencia actual y moral del Ingeniero en Informática,  que permanentemente deberá preservar, es condición esencial para el ejercicio de la profesión y constituye la garantía de que los intereses de los destinatarios de sus servicios serán tratados con objetividad.
  3. LEALTAD. El Ingeniero en Informática debe ser moralmente íntegro, veraz, leal y diligente en el desempeño de su función. El Ingeniero en Informática mantendrá siempre una actitud respetuosa, leal, de colaboración y solidaria con los compañeros de profesión, clientes y demás profesionales y observará la mayor deferencia en sus relaciones profesionales, evitando posiciones de conflicto. En las relaciones o colaboraciones interprofesionales debe respetar los principios, metodologías y decisiones que tienen, como propias y específicas, las demás profesiones, aunque conservando en todo caso la libertad de interpretación y aplicación de los propios fines y objetivos.
  4. DIGNIDAD. El Ingeniero en Informática debe actuar conforme a las normas de honor y de dignidad en la profesión. Debe ejercer la profesión con una conducta irreprochable, guiada por la responsabilidad y la rectitud.
  5. LEGALIDAD. El Ingeniero en Informática debe cumplir y velar por el cumplimiento de todo el ordenamiento jurídico de aplicación en su trabajo, así como por el cumplimiento de las normas corporativas, advirtiendo a las partes involucradas de aquellos aspectos que no cumplan la legalidad vigente y denunciando aquellas actuaciones que supongan un riesgo potencial para la sociedad.
  6. INTERESES DEL CLIENTE. El Ingeniero en Informática debe velar por la satisfacción de los intereses del cliente, incluso cuando éstos resulten contrapuestos a los suyos propios. Si se viera en una situación de insuperable contradicción con sus valores éticos o morales podrá no aceptar el trabajo acogiéndose a la objeción de conciencia.
  7. LIBERTAD DEL CLIENTE. El Ingeniero en Informática intentará, en la medida de lo posible, no proponer soluciones que puedan suponer una situación de ‘cliente prisionero’. Asimismo, el Ingeniero en Informática ha de reconocer el derecho del cliente a elegir con libertad a quien contrata, y por lo tanto, no poner trabas frente a una posible voluntad de cambio de profesional por parte del cliente.
  8. SECRETO PROFESIONAL. El Ingeniero en Informática tiene el derecho y el deber de guardar el secreto profesional de todos los hechos y noticias que conozca por razón de su actuación profesional, con sólo excepciones muy limitadas, que se justifiquen moral o legalmente.
  9. IGUALDAD Y FUNCIÓN SOCIAL. El Ingeniero en Informática debe tener presente en todo momento el carácter de su cometido como servicio a la sociedad, velando por la igualdad tanto social como de género y ha de promover el conocimiento general de la profesión y su aportación al bien público. El Ingeniero en Informática procurará la mayor eficacia de su trabajo en cuanto a conseguir una óptima rentabilidad social y humana de los recursos disponibles.
  10. ADECUACIÓN DE LA TECNOLOGÍA. El Ingeniero en Informática debe proponer la solución tecnológica que más se adecúe a las necesidades funcionales y tecnológicas del cliente y a su disponibilidad presupuestaria, evitando la imposición de tecnología.
  11. FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO: El perfeccionamiento profesional y la continua puesta al día de sus conocimientos técnico-científicos y las mejores prácticas profesionales es una obligación del Ingeniero en Informática, al permitirle garantizar la prestación de unos servicios de calidad a los usuarios. Del mismo modo, el Ingeniero en Informática debe participar en el desarrollo, uso y regulación de estándares profesionales.
  12. LIBRE Y LEAL COMPETENCIA EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN: El Ingeniero en Informática no puede proceder a la captación desleal de clientes, debiendo respetar en todo momento lo dispuesto en las normas que tutelen la leal competencia y absteniéndose de cualquier práctica de competencia ilícita e informando cuando sea posible a un órgano competente o colegio profesional de cualquier conocimiento real de fraude en concursos o de selección, en especial en los referentes a las administraciones públicas.
  13. REMUNERACIÓN: El Ingeniero en Informática promoverá y velará en lo posible por la remuneración justa de su trabajo, evitando aceptar aquellos que supongan un menoscabo del prestigio de la profesión o incurran en competencia desleal.
  14. ENTIDADES COLEGIALES: Las entidades colegiales deben de ser consideradas como un ámbito de convivencia entre compañeros, órganos de representación y defensa de legítimos intereses profesionales y una garantía de defensa de la sociedad que promueven una prestación profesional competente, eficaz, digna y responsable.
  15. INCOMPATIBILIDADES: Además de cuando esté legal o reglamentariamente establecido, se entenderá situación de incompatibilidad, cuando exista colisión de derechos o conflicto de  intereses que puedan colocar el ejercicio de la función profesional en una posición equívoca, o que implique un riesgo para su independencia. Cuando el Ingeniero en Informática esté incurso en cualquier causa de incompatibilidad, deberá ponerlo en conocimiento del colegio.
  16. RESPETO A LA NATURALEZA Y MEDIO AMBIENTE: El respeto y la conservación de la naturaleza y el medio ambiente han de estar entre las preocupaciones de los Ingenieros en Informática en todos los aspectos del ejercicio de su actividad. Los profesionales de la Ingeniería en Informática deberán observar una conducta ecológica en el desempeño de su profesión, debiendo actuar y abogar por y para una defensa de la naturaleza, encaminada a la protección y mejora de la calidad de la vida, así como al respeto, disfrute y conservación de un medio ambiente adecuado.
  17. TRABAJO EN EQUIPO: El Ingeniero en Informática cuando participe de un trabajo de equipo, conjuntamente con otras profesiones, deberá actuar con pleno sentido de responsabilidad en el área concreta de su intervención. Asimismo, contribuirá con sus conocimientos y experiencia al intercambio de información técnica al objeto de obtener la máxima eficacia en el trabajo conjunto.
  18. RESPONSABILIDAD CIVIL: El Ingeniero en Informática deberá tener cubierta su responsabilidad profesional, en cuantía adecuada a los riesgos que implique.
  19. INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA: El Ingeniero en Informática como investigador no dará a conocer de modo prematuro o sensacionalista nuevos datos insuficientemente contrastados, no exagerará su significado, ni los falsificará o inventará, ni plagiará publicaciones de otros autores y en general no utilizará con poca seriedad y rigor los datos obtenidos. Es obligación del colegio profesional divulgar a los profesionales los nuevos descubrimientos, avances, novedades técnicas que puedan afectar al adecuado ejercicio profesional. El Ingeniero en Informática, cuando en su ejercicio profesional desarrolle actividad docente, tiene el deber de velar por la buena calidad de enseñanza de la profesión, haciendo especial mención de los principios éticos y deontológicos, consustanciales con la misma.
  20. OBJECIÓN DE CONCIENCIA: La responsabilidad y libertad personal del Ingeniero en Informática le faculta para ejercer su derecho a la objeción de conciencia. El Ingeniero en Informática podrá comunicar al colegio profesional su condición de objetor de conciencia a los efectos que se considere procedentes. El colegio le prestará el asesoramiento y la ayuda necesaria.

CAPÍTULO CUARTO. DEBERES

 

Artículo 8. El deber principal del Ingeniero en Informática respecto a este Código ético y deontológico de la Ingeniería Informática es conocer, difundir, cumplir y velar por su cumplimiento.

El Ingeniero en Informática debe conocer:

  1. Las sanciones (civiles, penales y deontológicas) en las que pudiera incurrir si incumple sus obligaciones.
  2. El alcance de su responsabilidad profesional.
  3. La legislación y estándares aplicables

El Ingeniero en Informática debe cumplir:

  1. Leyes nacionales.
  2. Reglamentos y regulaciones.
  3. Convenciones internacionales.
  4. Normas de su organización.
  5. Código deontológico de su colegio/asociación.
  6. Los legítimos contratos y compromisos adquiridos.

En relación a la Justicia, el Ingeniero en Informática debe:

  1. Cooperar con la justicia siempre que se lo requiera.
  2. Denunciar actos fuera de la ley de los que sea testigo y posea pruebas objetivas requeridas por la justicia para demostrar el hecho denunciado.

Artículo 9. El Ingeniero en Informática está obligado, en relación con el Consejo General de Colegios Profesionales de Ingeniería en Informática a:

  1. Desempeñar con celo y eficacia los cargos para los que fuese elegido y participar en las comisiones cuando fuese requerido para ello por la Junta de Gobierno.
  2. Cumplir los Estatutos de CCII, así como los acuerdos y decisiones adoptadas por los órganos corporativos dentro de su competencia.
  3. Guardar consideración, respeto y lealtad a los órganos de gobierno y a los miembros que los compongan cuando actúen en tal calidad.

 

Artículo 10. El Ingeniero en Informática está obligado, en relación con SUS COMPAÑEROS DE PROFESIÓN:

  1. Sin perjuicio de la crítica técnica y metodológica que estimen oportuna en el ejercicio de su profesión, el Ingeniero en Informática no desacreditará a sus compañeros ni a otros profesionales que trabajan con sus mismas o diferentes técnicas y hablarán con respeto de las metodologías y los métodos o sistemas de desarrollo que gozan de credibilidad técnica y profesional.
  2. Revisará el trabajo de otros de forma objetiva y adecuadamente documentada, ofreciendo críticas desde el punto de vista constructivo.
  3. Reconocerá el trabajo de otros y nunca se atribuirá méritos ajenos.
  4. Consultará las opiniones de otros profesionales cuando las circunstancias del proyecto le sitúen fuera de las áreas de competencia personales.
  5. Promoverá el desarrollo profesional de sus compañeros, especialmente de los nuevos profesionales
  6. Los conflictos relativos a la profesión entre Ingenieros en Informática que no sean constitutivos de delito o falta deberán ser resueltos de la forma más discreta posible. Si la naturaleza del conflicto o la discrepancia de las partes no hiciera posible la resolución se elevaría a los Organismos Colegiales por si el Decano considerase oportuna su intervención antes de recurrir a otras instancias.

 

Artículo 11. El Ingeniero en Informática está obligado, en relación con LA PROFESIÓN, a:

  1. Acometer su trabajo sólo si está cualificado por su formación y experiencia previas, aceptando las responsabilidades del mismo y manteniendo en todo momento un alto grado de objetividad profesional.
  2. Atribuirse únicamente aquellos niveles de competencia de los que disponga.
  3. Trabajar únicamente con información obtenida por medios legales y éticos, haciendo uso de la misma exclusivamente para los fines autorizados.
  4. Tratar a los agentes con los que se relacione en su actuar profesional con el debido respeto y consideración del ámbito de las peculiares competencias de cada uno, pero no permitirá que sean invadidas las áreas específicas de su responsabilidad.
  5. Promover en público el reconocimiento de la profesión, abstenerse de emitir opiniones contrarias a la buena reputación de la Ingeniería en Informática y contrarrestar informaciones falsas o equívocas con respecto a la profesión.

Artículo 12. El Ingeniero en Informática está obligado, en relación con EL CLIENTE, a:

  1. Actuar con la debida competencia profesional y dedicación al proyecto encomendado, de la mejor manera posible según sus capacidades. Así mismo, no deberá aceptar mayor número de encargos que aquellos que pueda atender debidamente, ni que superen la capacidad, medios y conocimientos de que disponga. 
  2. No aceptar un proyecto si existe el riesgo de violación del secreto profesional o si supone intereses contrapuestos, o una competencia desleal. No se podrá aceptar un proyecto de un cliente si conlleva la utilización de información obtenida con anterioridad de un cliente distinto, sin el expreso consentimiento de éste. El Ingeniero en Informática debe informar de la existencia de conflictos de interés, o de la posibilidad de que surjan en el futuro y de que no se realizará el trabajo sin el consentimiento del cliente
  3. Informar veraz y honestamente al cliente de la viabilidad del proyecto encargado, tanto en su naturaleza funcional como en los costes. No llevará adelante un proyecto a cualquier coste.
  4. Facilitar la autonomía del cliente, ofreciéndole toda la información necesaria y adecuada que le facilite la toma de decisiones sobre el proyecto, según su criterio.
  5. Informar cumplidamente a su cliente de todas aquellas situaciones que puedan afectar a la calidad de su trabajo.
  6. Cumplir los objetivos de plazo y presupuesto, notificando anticipadamente los posibles desvíos en relación a los objetivos y justificando los mismos.
  7. Utilizar los recursos del cliente implicados en un proyecto de forma adecuada y autorizada.
  8. Fomentar y asegurar la calidad y seguridad de los sistemas, servicios, y productos elaborados. Deberá asimismo garantizar una vida razonable al proyecto acorde a la naturaleza del mismo.
  9. Fundar en elementos objetivos las opiniones, informes y documentos que emita, sin ocultar o desvirtuar los hechos de manera que puedan inducir a error.
  10. . Aclarar las relaciones que guarda con cualquiera de las partes cuando emita juicio profesional que sirva de base a terceros para tomar decisiones (obligación de sostener un criterio imparcial y libre de conflicto de intereses).
  11. Informar al cliente en caso de que los requisitos del proyecto supongan un conflicto ético.

Artículo 13. El Ingeniero en Informática está obligado, en relación el SECRETO PROFESIONAL, a:

  1. Sujetarse al secreto profesional, como depositario que es de información confidencial, que constituirá un derecho y una obligación de la profesión y que deberá ser respetado incluso después de haber finalizado la prestación de sus servicios, debiendo ser escrupuloso en el cumplimiento de la legislación vigente.
  2. No revelar datos o informaciones de carácter reservado o privado que procedan de un cliente y que haya obtenido por razón de su profesión.
  3. Hacer respetar el secreto profesional a su personal y a cualquier persona que colabore con él en su actividad profesional de forma directa o indirecta, haciendo extensible esta obligación de secreto profesional en la misma forma en que el Ingeniero está obligado, incluso después de haber terminado la relación laboral.
  4. Únicamente quedarán dispensados de guardar el secreto profesional, previa autorización del presidente de CCII, aquellos ingenieros que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
    1. Dispensa de esta obligación por los titulares de la información o autorizados expresamente por éstos para su divulgación.
    2. Necesidad de divulgación para evitar un daño propio o de un tercero. En cualquier caso, el deber de secreto continuará siendo aplicable respecto de aquella información cuya divulgación no impida la lesión.
    3. Existencia de una ley que autorice la cesión o comunicación de la información a terceros.
    4. Existencia de un requerimiento, mandato u orden de autoridad administrativa o judicial que resulte de obligado cumplimiento.
  5. El Ingeniero en Informática que se vea perturbado en el mantenimiento del secreto profesional deberá comunicarlo a la Junta de Gobierno del Colegio.

Artículo 14. El Ingeniero en Informática está obligado, en relación con el equipo de profesionales o trabajadores que tenga bajo su dirección, gestión u organización, a:

  1. Proporcionar las condiciones de trabajo adecuadas, ajustándose en todo momento a la legalidad vigente y estableciendo procedimientos activos de prevención de prácticas deleznables como el acoso laboral, moral o sexual de los trabajadores.
  2. Evitar en todo momento la asignación de tareas propias de la Ingeniería en Informática a una persona sin la capacidad adecuada, evitando en todo momento el intrusismo profesional.
  3. Aceptar las responsabilidades del trabajo de socios y subordinados bajo su dirección profesional.
  4. Establecer unas remuneraciones justas y en sintonía con la normativa vigente y los convenios colectivos.
  5. Promover y nunca coartar la formación permanente del Ingeniero en Informática en nuevas estrategias, tecnologías, protocolos de trabajo y actuación que permitan un mejor ejercicio de la profesión y una evolución constante de la calidad de los proyectos.
  6. Respetar el principio de la libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva.

Artículo 15. El Ingeniero en Informática está obligado, en relación con LOS PROFESIONALES O ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS PARA LAS QUE PRESTE SERVICIOS POR CUENTA AJENA, a:

  1. Disponer, como es su derecho y obligación, en el ejercicio de su actividad profesional, de la necesaria autonomía e independencia de criterio, siempre y cuando sus actuaciones profesionales se fundamenten en la normativa deontológica y en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, especialmente en aquellos supuestos en los que pueda resultar menoscabada su dignidad profesional. Debe advertir al cliente de las consecuencias de no atender al criterio profesional propuesto.
  2. Asegurarse de que los profesionales o entidades públicas o privadas para las que presta sus servicios conocen la obligación del profesional con respecto a este código y las consecuencias derivadas de dicha obligación. La difusión y defensa de estas obligaciones darán valor y prestigio a la profesión.

Artículo 16. El Ingeniero en Informática está obligado, en relación con LA SOCIEDAD, a:

  1. Actuar teniendo como objetivo el servicio a la sociedad, promoviendo en la propuesta de soluciones el bienestar público, social y medioambiental.
  2. Reconocer los derechos de terceros, patentes y cumplir con la normativa vigente sobre derechos de autor y propiedad intelectual.
  3. Tratar a todo el mundo con justicia y nobleza, sin discriminar a nadie por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, especialidad o cualquier otra condición o circunstancia de tipo social o personal.
  4. Promover la Ingeniería Informática como esa rama del conocimiento cuyos logros se  encuentran presentes en muchas actividades de la vida cotidiana.
  5. No permitir la utilización fraudulenta de su titulación por personas que ilegítimamente llevan a cabo actuaciones profesionales correspondientes a un Ingeniero en Informática, denunciando ante los Organismos Colegiales cualquier tipo de intrusismo profesional que llegue a su conocimiento.
  6. Ejercer en todo momento su profesión con el máximo rigor, responsabilidad e imparcialidad.
  7. Dar el visto bueno a los proyectos sólo si cumplen las especificaciones y no atentan contra la calidad de vida, la confidencialidad ni el medio ambiente, con absoluto respeto a los intereses públicos o incluso privados que pudieran resultar afectados.
  8. Informar puntualmente a las personas interesadas y/o las autoridades competentes sobre cualquier peligro potencial o real para la integridad de las personas y la Sociedad, que considere puedan devenir del software, los sistemas informáticos o los proyectos relacionados.
  9. Informar acerca de cualquier práctica entre cuyos fines esté la comisión de un delito, en especial si se trata de un delito informático.

 

Artículo 17. El Ingeniero en Informática está obligado, en relación con LOS PROYECTOS en que interviene, a:

  1. Impulsar la máxima calidad a un coste aceptable y en un plazo razonable, garantizando que quedan claros los compromisos adquiridos, aceptados previamente por el promotor y el cliente.
  2. Documentar adecuadamente las especificaciones del proyecto sobre el que trabaja, asegurándose que satisfacen los requisitos del usuario y tienen las aprobaciones adecuadas.
  3. Analizar las consecuencias éticas, económicas, culturales, legales y medioambientales derivadas de cualquier proyecto en el que esté trabajando, aceptando que las conclusiones de dichos análisis podrían llevar a la remodelación del mismo.
  4. Realizar estimaciones realistas en cuanto a coste, plazo, recursos y resultados de los proyectos, determinando los aspectos de incertidumbre o riesgo que podrían desviar dichas estimaciones.
  5. Realizar las pruebas y revisiones del proyecto adecuadas, así como de la documentación en la que trabaje.
  6. Desarrollar los proyectos y la documentación respetando la confidencialidad de aquellos que van a ser afectados por la realización de su trabajo.
  7. No efectuar ni aceptar ningún pago o servicio de valor distinto al libremente pactado.
  8. Rehusar comprometerse en trabajos que crea no sean beneficiosos para sus clientes.

   

CAPÍTULO QUINTO. HONORARIOS

 

Artículo 18. El Ingeniero en Informática, antes de aceptar un encargo, fijará el alcance del trabajo profesional a realizar y la naturaleza de la prestación que haya de llevar a cabo, así como el cálculo aproximado o en su defecto el método convenido para determinar la remuneración a percibir, formalizando a tal efecto y presentando al cliente la nota-encargo o presupuesto.

Artículo 19. Una vez aceptada la nota-encargo o presupuesto, la relación del Ingeniero en Informática con su cliente deberá estar basada en la confianza recíproca.

Artículo 20. La remuneración económica u honorarios por la actuación profesional se establecerá tomando en consideración las dificultades del encargo, su complejidad y especialidad técnica, el tiempo y la dedicación requeridos, el nivel de responsabilidad exigido y los límites temporales impuestos para la realización del trabajo.

Artículo 21. Los honorarios profesionales deberán, en todo caso, retribuir el trabajo realizado y compensar los costes asumidos, de conformidad con las exigencias de calidad y los principios de competencia leal y dedicación adecuada al trabajo comprometido. No podrá justificarse una actuación profesional deficiente en el hecho de que la remuneración a percibir fuera insuficiente, ni tampoco supeditarse la percepción de esa remuneración a la consecución de un determinado resultado u objetivo ajeno a la intervención profesional del Ingeniero en Informática

Artículo 22. El Ingeniero en Informática se abstendrá de percibir remuneración económica alguna por la derivación de clientes a otros profesionales.

Artículo 23. El Ingeniero en Informática podrá convenir, al recibir el encargo o durante su desarrollo, en que se le efectúe provisión de fondos a cuenta de honorarios y gastos, acorde con las previsiones razonables del encargo, y podrá condicionar a su pago el inicio de las tareas profesionales o su desarrollo.

CAPÍTULO SEXTO. COMISIÓN DE DEONTOLOGÍA Y ÉTICA DEL CCII

 

Artículo 24. El Consejo General de Colegios de Ingeniería en Informática, en base a su normativa interna de funcionamiento, creará una Comisión de Deontología y Ética con el fin de difundir y velar por el cumplimiento del presente Código.

Artículo 25. Los fines de la Comisión de Deontología y Ética de CCII son:

  • Acordar propuestas de actualización del Código ético y deontológico, que tendrán que ser aprobadas en Asamblea de CCII.
  • Aprobar y/o indicar las correcciones a realizar sobre las propuestas de actualización acordadas por la Asamblea de CCII.
  • Revisar, considerar y analizar todas las demandas de infracción del código ético y deontológico que lleguen a CCII.
  • Identificar las faltas leves, graves y muy graves, y acordar las sanciones correspondientes.
  • Mantener el registro interno de todas las faltas.
  • Emitir notificaciones y resoluciones de la propia comisión.
  • Recibir alegaciones relativas a los casos denunciados.

Artículo 26. La comisión estará formada por un mínimo de cuatro miembros, con la siguiente composición

  • Presidente, designado por asamblea de CCII
  • Dos personas, designadas por la Junta de Gobierno de CCII, una de las cuales ejercerá como secretario de la comisión:
  • Un miembro designado por cada uno de los colegios autonómicos miembros del Consejo General

Artículo 27. La comisión se reunirá como mínimo una vez al año, y tan a menudo como sea necesario, siempre y cuando lo determine su presidente y/o haya casos denunciados de infracción del Código ético y deontológico de la Ingeniería Informática.

El secretario de la comisión realizará las convocatorias de reunión de la misma, así como levantará acta de la reunión, la cual se remitirá a los asistentes y se elevará a la Junta de Gobierno de CCII. En las convocatorias de las reuniones de cualquiera de las comisiones, se hará constar el orden del día.

Artículo 28. El procedimiento de denuncia lo podrá iniciar cualquier persona o entidad tanto si es parte afectada como si es testigo. Iniciar una denuncia sin fundamento también podrá ser objeto de sanción, actuando de oficio la comisión de deontología. La denuncia se formalizará a través de instancia dirigida a la comisión en la que conste:

  • Persona o entidad denunciante (nombre, apellidos, DNI, teléfono y correo electrónico/nombre entidad, nombre y apellidos del representante de la entidad, cargo, teléfono y correo electrónico)
  • Persona o entidad denunciada (nombre, apellidos, DNI, teléfono y correo electrónico/nombre entidad, nombre y apellidos del representante de la entidad, cargo, teléfono y correo electrónico)
  • Motivo de la denuncia
  • Fecha de la denuncia
  • Fecha de la infracción
  • Testigos o documentos que se aportan a la denuncia

Sólo podrá tratar casos relacionados con el ejercicio de la profesión informática. El hecho de no haberse sometido al código ético y deontológico no será impedimento para el estudio y la imposición de sanciones por parte de la comisión de deontología.

La comisión comunicará la existencia de la denuncia a las personas y/o entidades afectadas. Estas personas y/o entidades podrán presentar las alegaciones, argumentos y pruebas que crean necesarias. La comisión podrá convocar a las personas o entidades que crea oportunas (parte denunciada, denunciante, testigos, expertos, ...).

En un plazo máximo de dos meses desde la presentación de la denuncia, la comisión deberá emitir su resolución. Este plazo podrá ser ampliado excepcionalmente y de forma justificada por causas ajenas a la comisión.

La comunicación de sanciones se hará de forma fehaciente a las personas o entidades imputadas en la sanción, de manera que tengan comunicada la sanción en un plazo máximo de un mes después de la imposición de la sanción. El seguimiento de sanciones corresponde al secretario de la comisión, el cual verificará su ejecución.

Artículo 29. Los colegiados que ocupen cargos directivos no solo están obligados a ajustar su conducta y decisiones a las normas estatutarias y éticas - deontológicas, sino a dar ejemplo en todas sus actuaciones al resto de la colegiación y a promover el interés común de CCII y de la profesión.

 

CAPÍTULO SÉPTIMO. PUBLICIDAD

 

Artículo 30. Habida cuenta de que toda actividad profesional, en vistas a la captación de clientes potenciales, precisa de la correspondiente publicidad, ésta se materializa como una necesidad que no por ser elemental queda al margen de cualquier orden y control. Esta publicidad  queda sujeta a la legislación vigente, a las normas del Colegio y a lo dispuesto en este código y a las normas sobre publicidad, defensa de la competencia y competencia desleal.

Artículo 31. La publicidad, especialmente la realizada a través de los medios de comunicación, ha de ser digna, leal y veraz y con absoluto respeto a la dignidad de las personas.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

Las presentes normas deontológicas entrarán en vigor el día siguiente a su aprobación por parte de la Asamblea General del Consejo General de Colegios Profesionales de Ingeniería en Informática.

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Consejo General
C/Fernando III O Santo 13, 1ºA
15701 Santiago de Compostela (A Coruña)
Tlf: 981592773

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