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El perito judicial Informático o Perito Auditor Forense es un profesional que debe estar dotado de sólidos y amplios conocimientos en el ámbito de la ingeniería informática, tanto por su cualificación (la ley establece que un perito judicial debe tener la titulación oficial de su disciplina), su experiencia profesional y su capacitación específica en la actividad pericial (fundamentalmente a través de su colegio profesional), que proporciona información u opinión fundada a los jueces y tribunales de justicia, así como a las empresas, profesionales o particulares sobre asuntos propios de su disciplina, en este caso en materia de productos, actividades o servicios del ámbito de la informática, mediante un dictamen pericial, y en su caso declaración asociada en sede judicial.
Los colegios oficiales de Ingeniería Informática disponen de profesionales especializados que además son designados por los juzgados para ejercer ante los tribunales, realizando las siguientes actividades entre otras:
En la actualidad, existen algunas entidades o asociaciones que no son Colegios Oficiales y que ofrecen peritos judiciales informáticos que no son colegiados y por tanto no tenemos garantía de que el profesional es titulado y tiene la suficiente experiencia. Además, es importante destacar el artículo 340 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LECIV) y los artículo 457 y 458 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM).
Por tanto, la mejor manera de tener la certeza de que el perito informático que contratamos está titulado es que el profesional esté colegiado y tenga formación específica y experiencia en peritajes informáticos que se imparten por parte de los Colegios Oficiales.
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