PERITOS INFORMÁTICOS / PERICIALES INFORMÁTICAS / INFORMÁTICA FORENSE

El perito judicial Informático o Perito Auditor Forense es un profesional que debe estar dotado de sólidos y amplios conocimientos en el ámbito de la ingeniería informática,  tanto por su cualificación (la ley establece que un perito judicial debe tener la titulación oficial de su disciplina), su experiencia profesional y su capacitación específica en la actividad pericial (fundamentalmente a través de su colegio profesional), que proporciona información u opinión fundada a los jueces y tribunales de justicia, así como a las empresas, profesionales o particulares sobre asuntos propios de su disciplina, en este caso en materia de productos, actividades o servicios del ámbito de la informática, mediante un dictamen pericial, y en su caso declaración asociada en sede judicial.

Los colegios oficiales de Ingeniería Informática disponen de profesionales especializados que además son designados por los juzgados para ejercer ante los tribunales, realizando las siguientes actividades entre otras:

  • Propiedad intelectual del software
  • Contratos de desarrollo o implantación de sistemas informáticos
  • Compra-venta de ordenadores y programas
  • Fraudes, estafas, pedofilia y un largo etcétera de situaciones
  • Custodia de evidencias digitales

En la actualidad, existen algunas entidades o asociaciones que no son Colegios Oficiales y que ofrecen peritos judiciales informáticos que no son colegiados y por tanto no tenemos garantía de que el profesional es titulado y tiene la suficiente experiencia. Además, es importante destacar el artículo 340 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LECIV)  y los artículo 457 y 458 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM).

artículo 340 (leciv)

Recoge las condiciones que deben reunir los peritos judiciales informáticos, indicando que deberán poseer el título oficial que corresponda en la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de este.

artículo 457 (LECRIM)

Que los peritos pueden ser o no titulares distinguiendo a los titulares a los que poseen una titulación oficial. Si el profesional actuante como perito informático no está titulado, el peritaje informático podrá ser recusado, en función de si el perito es judicial o de parte.

Por tanto, la mejor manera de tener la certeza de que el perito informático que contratamos está titulado es que el profesional esté colegiado y tenga formación específica y experiencia en peritajes informáticos que se imparten por parte de los Colegios Oficiales.

logo_web_footer.png

Consejo General
C/Fernando III O Santo 13, 1ºA
15701 Santiago de Compostela (A Coruña)
Tlf: 981592773

Image
Image
Guardar
Cookies - preferencia del usuario
Utilizamos cookies para garantizar que obtiene la mejor experiencia en nuestro sitio web. Si rechaza el uso de cookies, es posible que este sitio web no funcione como se esperaba.
Aceptar todo
Rechazar todo
Leer más
Analytics
Cookies utilizadas para analizar los datos y medir la efectividad de un sitio web y comprender cómo funciona.
Google Analytics
Aceptar
Rechazar