
Con el inicio de la plena aplicación el pasado 25 de mayo del nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) se incorporó como obligatoria en toda Europa una nueva figura, el Delegado de Protección de Datos (DPD o DPO por sus siglas en inglés). El DPD se debe designar en todas las Administraciones Públicas (incluyendo los organismos y empresas públicas) y en las empresas o entidades privadas en determinados supuestos, como aquellas cuya actividad principal consista en el tratamiento masivo de datos personales, datos especialmente protegidos o relacionados con condenas o infracciones penales.









