De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 (en lo sucesivo, LEC) un perito es un tercero procesal ajeno al procedimiento que posee conocimientos especializados de carácter científico, artístico, técnico o práctico y que acepta voluntariamente incorporar dichos conocimientos al proceso, aplicándolos al objeto de la prueba.